Entre los variados temas, se abordó lo referente a la protección de testigos y la investigación por casos de violaciones de Derechos Humanos en el pasado.
Se destaca:
«25. Preocupan al Comité las recientes medidas tomadas por el Estado parte que han debilitado las instituciones destinadas a la protección de testigos de delitos que implicaron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura. En particular, pese a la explicación proporcionada por la delegación del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por el nombramiento de un ex militar como director del Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados. Al Comité le preocupa, asimismo, la falta de información sobre la investigación del caso Jorge Julio López (arts. 6 y 14)
26.El Estado parte debe tomar medidas concretas para aumentar la eficacia de las instituciones y programas destinados a la plena protección de los testigos de delitos ocurridos durante la dictadura. El Estado parte debe asegurarse que las autoridades investiguen a fondo los casos de desaparición, asesinato y presunta intimidación de testigos. En particular, el Estado parte debe avanzar en las investigaciones del desaparecimiento de Jorge Julio López y sancionar a los responsables.
Investigación por casos de violaciones de derechos humanos en el pasado
27.El Comité reitera su preocupación (CCPR/C/ARG/CO/4, para. 9) sobre la lentitud en el avance de las investigaciones, tramitaciones y dictados de sentencia, que se deben en parte a la falta de integración de los tribunales y baja periodicidad de las audiencias. El Comité acoge con satisfacción la elaboración del informe sobre la responsabilidad empresarial sobre delitos contra trabajadores durante la dictadura y la creación de la Comisión Bicameral de Identificación de las Complicidades Económicas durante la dictadura militar, pero lamenta los obstáculos en el avance de las investigaciones de estos delitos y que dicha Comisión no haya sido implementada hasta el momento. El Comité toma nota del compromiso señalado por la delegación del Estado parte de intensificar los procesos de memoria, verdad y justicia y enjuiciar a los responsables por violaciones de derechos humanos ocurridas durante el periodo de la dictadura militar (arts. 2, 6, 7 y 14).»