Los médicos y los Derechos Humanos
¿Impunidad o Justicia?
Los jueces subrogantes del Tribunal Oral Criminal Nº 1 de La Plata, German Andrés Castelli, Jorge Michelli y Roberto Agustín Lemos Arias, con el voto en disidencia de este último, concedieron el pedido de detención domiciliaria – que según es público y notorio en reiteradas oportunidades equivale a una libertad no condicionada-, del ex Director de Investigaciones de la Policía Bonaerense durante la dictadura cívico militar Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Dicha decisión precedida de muchas otras podría interpretarse como la consagración de un nuevo intento de reinstalar el clima de impunidad que caracterizaron los años siguientes al histórico juicio a las Juntas Militares, inmediatamente de recuperada la democracia.
Sin embargo, las diferencias son notables, entonces salíamos del Terrorismo de Estado mientras que en el último tiempo el Estado afirmo la política de Memoria, Verdad y Justicia garantizando en cada Juicio el debido proceso y la defensa en juicio. Una particularidad se suma en esta última etapa, la activa participación del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el caso que nos ocupa y preocupa a la inmensa sociedad democrática, como en muchos otros que lo anteceden, se ha constatado que un número significativo de profesionales intervinientes de ese Cuerpo presentan informes a los Juzgados y Tribunales que los requieren respecto de acusados y condenados por graves violaciones a los Derechos Humanos; con una marcada predisposición a superficializar los métodos diagnósticos, consecuentemente utilizar nomenclatura alarmista pero infundada, predisponiendo con este modelo de evaluación clínica e información técnica a brindar la pátina de respetabilidad médica que pareciera requerirse en el ámbito jurisdiccional.
La discusión es profundamente ética y de compromiso humanista con el ejercicio profesional en virtud de la notable ausencia de análisis integral del contexto que representan los juicios por delitos de lesa humanidad.
Guardando las debidas distancias, algunas conductas se aproximan al pretendido descargo de algunos médicos imputados y condenados por delitos de lesa humanidad, que concluyeron en aceptar su participación en actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes e incluso en homicidios con el pretexto de brindarle asistencia médica a la víctima.
Sobre el tema existen estándares internacionales que condenan procedimientos como los que estamos analizando, entre ellos el Protocolo de Estambul o la Declaración de la Asociación Médica Mundial.
Quienes dentro de este Cuerpo y ante los requerimientos mencionados se han podido preguntar ¿cuál es el daño físico y psicológico que le provocan a las miles de víctimas, querellantes y testigos, quienes con heridas aún abiertas, han declarado en centenares de juicios en los últimos años imputando cara a cara a responsables de los delitos cometidos sobre ellos y sus familias? Muchos de esos acusados o condenados son evaluados por ese Cuerpo.
Si en alguna ocasión se lo han preguntado ¿no advirtieron la grave contradicción sobre la que están actuando? El procedimiento médico dentro de ese Organismo que no tiene en cuenta estas interpelaciones, lisa y llanamente se denomina iatrogenia, es decir cuando un acto médico produce daños como resultado del mismo.
La perspectiva ética y humanista exige un enfoque integral evitando la deliberada fragmentación de la intervención que solo sitúa la condición del imputado en el marco de la referencia médica. Esto conlleva a las víctimas, como se ha demostrado y documentado, a gravísimos cuadros de descompensación orgánica, emocional y de conducta social marcada por la actualización del sufrimiento padecido y una creciente inseguridad personal y familiar que dolorosamente en el último tiempo se llevó la vida de quienes procedieron con dignidad acusando a sus secuestradores y torturadores.
Esto no implica desconocer situaciones puntuales y de aplicación excepcional de la medida del arresto domiciliario debidamente fundada, pero cuando la misma es transformada en tendencia dominante implica un retroceso en la política de Memoria, Verdad y Justicia, que el propio Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encargó de señalar públicamente en varias oportunidades, incluyendo su explícita solidaridad desde el Estado con las víctimas, testigos y querellantes en los juicios de lesa humanidad.
Precisamente, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que tiene en este momento la posibilidad concreta de reinstalar en el Cuerpo Médico Forense bajo su dependencia, un clima de seriedad profesional y auténtico respeto por los valores éticos, efectuando un pormenorizado estudio sobre el recurso extraordinario que ha llegado a esa instancia superior como incidente por pedido de detención domiciliaria de un imputado por crímenes de lesa humanidad ocurridos en la Brigada de Investigaciones de San Justo.
Al Cuerpo Médico Forense lo invitamos a una reflexión profunda y una discusión pública de carácter académico y valoración ética en el ámbito institucional que se considere más adecuado. Simultáneamente y por la gravedad que representa el mecanismo de revictimización descripto se pondrá a consideración de los Organismos competentes y especializados de Naciones Unidas la documentación, que con reserva de identidad, permita establecer las circunstancias valorativas de las decisiones que se van asumiendo en la dirección mencionada.
Dr. Norberto Liwski
Médico MN 38.660
Presidente de CODESEDH
24 de Julio de 2016