No a la baja de la edad mínima penal. Por mayor integración y promoción de Derechos de los Adolescentes.

No a la baja de la edad mínima penal. Por mayor integración y promoción de derechos de los adolescentes

En las declaraciones del Ministro Garavano se debería separar en dos planos la discusión. Por un lado la necesidad de consensuar una ley de responsabilidad penal juvenil de sólidos fundamentos democráticos de respeto a los derechos de los niños y adolescentes establecidos en los tratados internacionales de los cuales Argentina es tributaria y en los cuales en niguno de ellos se recomienda reducir la edad mínima penal y por el contrario se establece la necesidad de llevarla a los niveles mas altos.
En este sentido el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en febrero de 2006 y estando yo de Vicepresidente aprobó la Observación General N° 10 bajo el titulo «Los Derechos de los Niños en la Justicia Penal Juvenil». En la misma se valora expresamente los países que han alcanzado establecer en 16 años la edad mínima y a su vez de manera indirecta se exhorta a los Estados Parte de la Convención a seguir esa orientación. Por otra parte el anunciado propósito de bajar la edad mínima penal juvenil se concatena con alarmantes datos de agravamiento en el ultimo periodo respecto del deterioro de vida de amplios sectores adolescentes sumergidos en la pobreza, la exclusión social y sometidos a diversos tipos de violencia particularmente la que proviene de las diversas mafias y de las Instituciones Estatales. No deberíamos  oponernos a que una nueva ley de responsabilidad penal juvenil  deje sin efecto la sancionada por la dictadura pero  deberá ser una decisión  política a la cual desde el espacio opositor  se convoque al conjunto de las fuerzas nacionales, populares y democráticas a impedir que dicha reforma contemple la baja de edad de imputabilidad.
En la argumentación de esta posición debemos tener presente que en la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a los últimos informes difundidos por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia se puede constatar que la participación de menores de 18 años en las Instrucciones Penales Preparatorias no alcanza al 5% del universo y de las cuales aproximadamente el 70% se encuentra en la franja entre 16 y 17 años. Este dato a su vez debe analizarse en el aumento de la pobreza que durante el año 2016 en el primer semestre se incorporaron a esta condición mas de 200.000 menores de edad en toda la Provincia y al mismo tiempo los registros de desgranamiento y abandono escolar se admite oficialmente que se encuentra en el 50% en la Escuela Secundaria.
A este crítico escenario la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires en el mes de agosto del 2016 a través del Decreto 958 constituyó la Unidad para el Desarrollo del Capital Mental apartándose del mandato de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes porque abandona el principio universal del niño sujeto de derechos por una visión discriminatoria del «niño objeto de su capital mental». Sobre esta situación se han manifestado amplios sectores de los ámbitos pedagógicos, científicos y de derechos humanos.
En la misma dirección el gobierno nacional en el Ministerio de Educación y Deportes ha anunciado la reducción de programas socio-educativos y de formación docente con las consecuencias de reducciones de planteles y afectación a la educación publica.
En síntesis las confusas declaraciones del Ministro de Justicia pretenden con un falso debate sobre la edad mínima penal ocultar la ausencia de políticas publicas que alienten la integración social, educativa en sus comunidades y en un ámbito de auténtica promoción y protección de sus derechos y en un desarrollo responsable de una ciudadanía participativa.