Quita de pensiones: «Viola un derecho jurídicamente consagrado»
Norberto Liwski, docente universitario y referente de Derechos Humanos, dialogó con Radio Sudamericana y cuestionó duramente la decisión del gobierno nacional de quitar los subsidios a las personas con discapacidad. “Implica la violación de un derecho jurídico consagrado”, dijo y agregó que “si se pretendió tomar una medida administrativa que corrija dificultades económicas, se fueron por el peor de los caminos”.
La ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, reafirmó que el Gobierno Nacional decidió «restablecer» las pensiones a las personas discapacitadas «que por error de aplicación de criterio pueden haberse quedado sin cobrar», y agregó que el pago se hará efectivo la semana próxima.
Norberto Liwski, docente universitario y referente de Derechos Humanos, se refirió a este tema en contacto con Radio Sudamericana y remarcó que suspendiendo este beneficio se está incumpliendo con lo que establece la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” y – en el caso de menores- se incumple con la “Convención sobre los Derechos del Niño”. “Argentina, con la firma en estas Convenciones no solo se obliga a su cumplimiento sino que también tiene que alentar políticas que vayan enmarcados en los principios que enmarca esas convenciones”, dijo y subrayó que la suspensión “implica la violación de un derecho jurídico consagrado”.
“Si fue un error como lo dijo la ministra en el día de hoy, es muy grave que en una gestión pública se pueda cometer un error de esta naturaleza. Me inclino a pensar a que no existe una capacidad de reconocimiento sobre los derechos que le asisten a las personas con discapacitada. Es una mirada administrativa y burocrática, se está pensando en qué modalidad de ahorro presupuestario se puede hacer para redondear cuentas fiscales. Hay una pérdida de conocimiento del derecho adquirido del beneficio de las pensiones y me atrevo a decir que adoptar medidas de esta naturaleza, es también un tema de elemental ética y sensibilidad humana hacia quien tiene necesidad de encontrar puntos de apoyo para una mejor condición de vida. La mayoría son personas de bajos recursos”, expresó. “Si se pretendió tomar una medida administrativa que corrija dificultades económicas, se fueron por el peor de los caminos”, añadió.
Además señaló que “la ausencia de consulta para suspender estas pensiones agrava la condición de la propia medida”. “La persona queda sorprendida al ver que su regular inclusión de esta pensión fue anulada, con tratamientos que están en pleno curso o con complementariedad de esos ingresos para garantizar los efectos que producen la discapacidad y que por lo tanto necesita de los ingresos den la pensión”.
Para el especialista la medida es doblemente agravante: “Por un lado la suspensión es arbitraria e indiscriminada, sin estudio previos y por otra parte es usar un decreto (que debería estar derogado) que habilita la suspensión sin consulta previa”.
“El gobierno cometió un grave error desde el punto de vista humanitario. Cuando se suspende la aplicación de un derecho humano, la persona destinataria tiene la posibilidad de recurrir ante la justicia para reclamar la reparación del mismo”.
Liwski aclaró que no descarta que alguna pensión sea objeto de alguna irregularidad en su otorgamiento, pero explicó que en estos casos la mejor opción es estudiar el caso antes de tomar una decisión de este tipo. “Si hay una irregularidad, corresponde una sanción”.
“El Estado está para administrar correctamente los recursos, pero cuando los recursos pretenden ser administrados sobre la base del despojo de derechos, esos recursos no van a ser nunca el medio favorable para garantizar una buena administración. Las medidas no pueden estar justificadas como ajustes presupuestarios”, insistió.